Aviso de Procedimientos Uniformes de Quejas

  • Para alumnos, empleados, padres/tutores, miembros de comités consejeros escolares y del distrito, oficiales de escuelas privadas y otras partes interesadas.

    El Distrito Escolar Unificado Alvord tiene la responsabilidad primordial de cumplir con las leyes y reglamentos federales y estatales. Hemos establecido Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP) para tratar con alegaciones de discriminación ilegal, acoso, intimidación y bullying, y todas las quejas alegando violación a leyes estatales o federales gobernando programas educativos, el cobro ilegal de cuotas estudiantiles y el incumplimiento del Plan de Responsabilidad para el Control Local (LCAP).

    Investigaremos todas las alegaciones de discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying en contra de cualquier grupo protegido según identificado en las secciones 200 y 220 del Código de Educación y la sección 1135 del Código de Gobierno, incluyendo cualquier característica real o percibida según se define en la sección 422.55 del Código Penal o en base a asociación de una persona con otra o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad conducido por la agencia, la cual está financiada directamente por o recibe o se beneficia de cualquier ayuda financiera estatal.

    El UCP deberá ser utilizado también al tratar con quejas que aleguen la falta de cumplimiento con las leyes estatales y/o federales en:

    • Educación para Adultos
    • Educación Después de Clases y Seguridad
    • Educación Vocacional Agrícola
    • Educación Bilingüe
    • Programas de Asistencia y Revisión entre Maestros Colegas de California
    • Carrera Técnica y Educación Técnica y Carrera Técnica y Capacitación Técnica
    • Educación Técnica Profesional
    • Desarrollo y Cuidado Infantil
    • Nutrición Infantil
    • Educación Compensatoria
    • Ayuda Categórica Consolidada
    • Períodos del Curso sin Contenido Educativo
    • Ayuda para Impacto Económico
    • Educación de Alumnos en Hogares Temporales y Alumnos sin Hogar
    • Ley Cada Estudiante Triunfa / Ningún Niño se Queda Atrás
    • Planes de Responsabilidad para el Control Local
    • Educación para Migrantes
    • Minutos de Instrucción de Educación Física
    • Cuotas Estudiantiles
    • Adaptaciones Razonables para una alumna que esté Lactando
    • Centros y Programas Regionales Ocupacionales
    • Planes de Seguridad Escolar
    • Educación Especial
    • Educación para la Prevención del uso del Tabaco

    Una cuota estudiantil incluye pero no se limita a lo siguiente:

    1. Una cuota que se cobra a un alumno como condición para inscribirse en la escuela o clases, o como una condición para participación en unaclase o una actividad extracurricular, independientemente de si la clase o actividad es electiva u obligatoria, o sea para recibir crédito.
    2. Un depósito de seguridad u otro pago que se requiera que el alumno haga para obtener un candado, gaveta, libro, dispositivo para una clase,instrumento musical, ropa u otro material o equipo.
    3. Una compra que se requiera que el alumno haga para obtener materiales, suministros, equipo o ropa asociada con una actividad educativa.

     

    Una queja de cuota de alumno o LCAP puede ser entablada anónimamente si el demandante proporciona evidencia o información que lleve a pruebas para apoyar la queja.

    Al alumno inscrito en una escuela pública no se le deberá requerir pagar una cuota por la participación en una actividad educativa.

    Una queja de cuota de alumno se deberá presentar antes de un año de la fecha en que ocurrió la alegada infracción.

    Publicaremos un aviso estandarizado de los derechos educativos de los jóvenes en hogares de crianza y sin hogar, según se especifica en las secciones 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1 y 51225.2 del Código de Educación. Este aviso deberá incluir la información del proceso de quejas, según corresponda.

    Las quejas distintas a las relacionadas con cuotas de alumnos se deben presentar por escrito ante la siguiente persona designada para recibir quejas:

    Superintendente Auxiliar

    Desarrollo de Recursos Humanos

    9 KPC Parkway, Corona, CA 92879

    (951) 509-5030

    Email: ucpcomplaints@alvord.k12.ca.us

    Una queja de cuotas de alumno se presenta ante el Distrito Escolar Unificado Alvord y/o el director de la escuela.

    Las quejas alegando discriminación, acoso, intimidación o bullying, se deben entablar dentro de seis (6) meses de la fecha en que ocurrió la alegada discriminación, acoso, intimidación o bullying o la fecha en la que el demandante tuvo conocimiento inicial de los hechos de la alegada discriminación, acoso, intimidación o bullying, a menos que el superintendente o su designado extienda el tiempo para entablarlas.

    Las quejas se investigarán y se enviará una decisión por escrito o un reporte al demandante dentro de los sesenta (60) días después de la fecha en que se recibió la queja. Este período de tiempo se pudiera extender por medio de un acuerdo por escrito del demandante. La persona responsable de investigar la queja conducirá y completará la investigación de acuerdo con los procedimientos locales adoptados bajo la sección 4621.

    El demandante tiene el derecho de apelar nuestra Decisión de la queja relacionada con programas específicos, cuotas de alumnos y LCAP al Departamento de Educación de California (CDE) al presentar una apelación por escrito dentro de los 15 días después de recibir nuestra decisión. La apelación debe estar acompañada de una copia de la queja entablada originalmente y una copia de nuestra Decisión.

    El demandante es informado de los recursos legales civiles, incluyendo pero no limitado a órdenes judiciales, órdenes de restricción u otros remedios u órdenes que pueden estar disponibles bajo leyes estatales o federales en cuanto a la discriminación, acoso, intimidación o bullying, si es aplicable.

    Una copia de nuestra política y procedimientos de quejas UCP está disponible de forma gratuita.

  • Las quejas distintas a las relacionadas con cuotas de alumnos se deben presentar por escrito ante la siguiente persona designada para recibir quejas:

    Superintendente Auxiliar

    Desarrollo de Recursos Humanos

    9 KPC Parkway, Corona, CA 92879

    (951) 509-5030

    ucpcomplaints@alvord.k12.ca.us