Divulgación de Derechos Civiles

  • Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Educación

    Es la política de la Caché de la Escuela de Distrito del Condado de proporcionar igualdad de oportunidades educativas y laborales para todos los individuos. Por lo tanto, el Distrito prohíbe toda discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional, orientación sexual, discapacidad o condición de veterano. Esta política se extiende a todos los aspectos de los programas educativos del Distrito, así como el uso de todas las instalaciones del Distrito, y la participación en todas las actividades patrocinadas por el Distrito. Cualquier individuo que inicie una queja en buena fe bajo estas protecciones no sufrirá medidas de represalia.

     

    Derechos Civiles de Procedimiento de Quejas

    Las quejas de discriminación deben ser presentadas con el director de la persona o el supervisor y / o con el Oficial de Cumplimiento del Distrito de acuerdo con lo dispuesto en el condado de Cache de Derechos Civiles del Distrito Escolar / Sección 504 Procedimiento de Queja. Si la queja es contra el director o supervisor, la queja puede ser presentada directamente con el Oficial de Cumplimiento del Distrito.

     

    Las personas que han sido designados para supervisar y coordinar el cumplimiento del Distrito con el Título IX, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la Americans with Disabilities Act, y todos los demás Estados aplicable y las leyes federales de derechos civiles, puede ser contactado en la siguiente dirección y teléfono números:

     

    ADA (Asuntos de Empleo) Coordinador

    Cache County School District
    84 East 2400 North
    North Logan, Utah 84341
    tel: (435) 752-3925
    Kirk McRae

     

    ADA (problemas de los estudiantes) / 504 Caché Distrito Escolar del Condado

    Cache County School District
    84 East 2400 North North Logan, Utah 84341
    tel: (435) 752-3925
    Jeni Buist

     

    Cumplimiento del Título IX Coordinador de Derechos Civiles / Acoso Sexual

    Cache County School District
    84 East 2400 North
    North Logan, Utah 84341
    tel: (435) 752-3925
    Kirk McRae

     

    Título IX Coordinador de Cumplimiento de la discriminación de género en el Atlético de Programación

    Cache County School District
    84 East 2400 North
    North Logan, Utah 84341
    tel: (435) 752-3925
    Kirk McRae

    Las quejas de discriminación deben ser reportados tan pronto como sea posible, pero a más tardar 90 días después del incidente (s) con el fin de ser efectivamente investigados y resueltos.

     

    Alojamiento para personas con discapacidades

    En cumplimiento con la Sección 504 del Acta de Rehabilitación (504) y los estadounidenses con discapacidades (ADA), la caché de Distrito Escolar del Condado proporcionará ajustes razonables a las personas calificadas con discapacidades. Los estudiantes, padres, o los empleados que necesitan alojamiento deben contactar a su escuela ADA/504 coordinador, director o supervisor. O puede comunicarse con el Distrito coordinador de ADA, Kirk McRae (752-3925), para que los padres o el alojamiento de los empleados; o 504 Director, Jeni Buist, (752-3925) para el alojamiento de estudiantes.

    Para más información sobre la Sección 503, por favor vea el caché Distrito Escolar del Condado Resumen de Salvaguardias Procesales.

     

    Derechos Civiles / Artículo 504 Procedimiento de Quejas

    Procedimiento Local

    Paso 1:      Una queja por escrito firmada por el denunciante se presentó a la Coordinadora apropiado. El Coordinador además deberá investigar los asuntos de la queja y responder por escrito al demandante dentro de 10 días hábiles.

    Paso 2:      Si el demandante desea apelar la decisión de la Coordinadora, él / ella puede presentar una declaración firmada de apelación ante el Superintendente de Escuelas del plazo de 10 días hábiles después de recibir la respuesta del Coordinador. El Superintendente se reunirá con todas las partes involucradas, formular una conclusión, y responderá por escrito al demandante dentro de 10 días hábiles.

    Paso 3: Si el demandante no está satisfecho, él / ella puede apelar a través de una declaración firmada en la caché de Junta Escolar del Condado de Educación dentro de los 10 días hábiles de su su / recepción de la respuesta del Superintendente en el paso 2. En un intento de resolver la reclamación, el Consejo se reunirá con las partes interesadas y su representante dentro de 40 días de dicho recurso. Una copia de la disposición de la Junta de la apelación será enviada a cada parte un plazo de 10 días hábiles después de esta reunión.

     

    El procedimiento de estado

    El demandante puede contactar al Coordinador de Equidad de la Educación de la Oficina Estatal de Educación de Utah de la información de contacto para la coordinadora es la siguiente:

    Educational Equity Coordinator Utah State Office of Education
    250 East 500 South
    Salt Lake City, Utah 84,114-4220
    (801) 538-7500

     

    Federal de Procedimiento

    El demandante puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en cualquier momento antes, durante o después del procedimiento de queja locales. La información de contacto de la oficina es el siguiente:

    U.S. Department of Education, Office for Civil Rights
    400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202 -1100
    (800) 421-3481, TTD (877) 521-2172

     

    Escuelas Seguras y Ordenadas

    Es la política de la Caché de la Escuela de Distrito del Condado de promover un ambiente escolar seguro y ordenado para todos los estudiantes y empleados. Actos delictivos o conductas disruptivas de cualquier tipo no será tolerada y cualquier persona que participe en esta actividad estarán sujetos a acción disciplinaria según lo determinado por los administradores de la escuela, la acción disciplinaria del distrito según lo determinado por el referido Director de Servicios Estudiantiles de la policía, y / o procesamiento . En la determinación de medidas disciplinarias apropiadas, oficiales de la escuela tendrá en cuenta la totalidad de las circunstancias, incluyendo la gravedad del delito, así como la edad del individuo, la condición de discapacidad, la intención, la situación académica y disciplinaria registro previo.

     

    Actividades Extracurriculares

    La participación en actividades deportivas interescolares, porristas, banda de música, gobierno estudiantil, clubes de estudiantes, las ceremonias de graduación, y otras actividades extracurriculares no es un derecho protegido por la Constitución civil. Por lo tanto, los estudiantes que están suspendidos, trasladados a una colocación alternativa, o expulsado, puede perder el privilegio de participar en todas las actividades extracurriculares durante el período de la disciplina y no se les dará las debidas garantías procesales para impugnar la denegación de la participación.

     

    Acceso a las Instalaciones

    El uso de los edificios y terrenos escolares es otorgado de conformidad con los Estatutos del Centro Cívico de Utah en Código de Utah (UC) 53G-7-209-210. La aprobación bajo esta póliza es un PERMISO y otorga al Distrito total inmunidad legal bajo la Ley de Inmunidad del Gobierno de Utah de conformidad con UC 63G-7-301. Todo grupo tiene el mismo acceso al uso de las instalaciones del distrito a través de la Póliza de Uso y Permisos de las Instalaciones del distrito. 

     

    Acoso / Hostigamiento

    Los estudiantes pueden ser suspendidos, trasladados a una colocación alternativa, expulsado, se refiere a la investigación policial y / o procesados ??por la realización de cualquier agresión física o verbal, la intimidación, el inicio o la discriminación de cualquier empleado o estudiante o actividad escolar, independientemente de lugar o circunstancia, incluyendo pero no limitado a la intimidación, hostigamiento, o sexual, racial, étnica, religiosa o discapacidad relacionada con el acoso.

     

    Búsqueda y Aprehensión

    Los oficiales escolares tienen la autoridad para buscar la persona del estudiante, la propiedad personal, o de un vehículo mientras se encuentra en propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, cuando tengan razones para creer que la búsqueda se demostrara que el estudiante ha violado o está violando una en particular la ley o regla de la escuela. Los estudiantes no tienen derecho ni expectativa de privacidad en los armarios de la escuela. Armarios de la escuela son de exclusiva propiedad del Distrito Escolar del Condado de caché. Las inspecciones periódicas de los armarios, incluyendo el uso de perros para detectar drogas, puede ser llevada a cabo por las autoridades de la escuela por cualquier razón en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del estudiante, y sin una orden de allanamiento.

     

    Obligatoriedad de la enseñanza

    Un padre o tutor legal que tiene la custodia sobre el menor en edad escolar se requiere bajo la ley estatal para inscribirse y enviar un menor en edad escolar en una escuela pública o privada establecida durante el año escolar en el distrito en el que el menor reside. El proceso de la educación requiere de la continuidad de la participación de la clase de instrucción, y el estudio. Las ausencias frecuentes de las clases de interrumpir el proceso educativo. Los padres / tutores se les anima a trabajar con la escuela en la promoción de la asistencia regular de todos los estudiantes.

     

    Derechos bajo la protección de la Enmienda de Derechos Estudiantiles

    La protección de los derechos del alumno Enmienda (PPRA) ofrece a los padres ciertos derechos con respecto al uso de encuestas u otras actividades escolares que incluyan la recolección o uso de información protegida. Estos incluyen el derecho a:

    Consentimiento antes de que los estudiantes están obligados a someterse a una encuesta que se refiere a uno o más de las siguientes áreas protegidas:

    1. Las afiliaciones políticas o creencias del estudiante o sus padres;
    2. Problemas mentales o psicológicos del estudiante o su familia,
    3. El comportamiento sexual, la orientación o actitudes;
    4. Ilegal, anti-social, auto-incriminación o degradante;
    5. Evaluaciones críticas de otros con los que los encuestados tienen relaciones familiares cercanas;
    6. Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, tales como abogados, médicos, o ministros;
    7. Las prácticas religiosas, afiliaciones o creencias de la estudiante o sus padres, o
    8. De ingresos, aparte de lo requerido por la ley para determinar la elegibilidad del programa.

     

    Recibir un aviso y una oportunidad de optar un estudiante fuera de las actividades relacionadas con la recolección, divulgación o uso de información personal obtenida de los estudiantes con respecto a cualquiera de las áreas de información protegida.

    Inspeccionar, a petición y antes de la administración o el uso de:

    1. Encuestas de información protegida diseñado para ser administrado a los estudiantes, y
    2. El material didáctico utilizado como parte del currículo educativo.

     

    Caché Distrito Escolar del Condado ha establecido políticas para proteger la privacidad de los estudiantes como es requerido por las leyes estatales y federales. Caché Distrito Escolar del Condado directamente le informará sobre las fechas específicas o aproximadas de las actividades que implican la recogida o uso de información protegida y ofrecer la oportunidad de optar a su hijo de participar en dichas actividades. Los padres que crean que sus derechos han sido violados pueden póngase en contacto con la administración de la escuela o presentar una queja ante:

    Family Policy Compliance Office
    EE.UU. Departamento de Educación
    400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202-5920
    (202) 260-3887 

    Consultas informales pueden ser enviados a FPCO través de la dirección de correo electrónico siguiente: PPRA@ED.Gov.

     

    La expresión religiosa en las escuelas públicas

    En cumplimiento de la legislación federal y estatal en materia de religión y expresión religiosa en las escuelas públicas, el distrito o la escuela no puede avanzar o inhibir la religión. Es política del Distrito de:

    1. Permiten a los estudiantes y empleados a participar en la expresión de opiniones personales o creencias religiosas dentro de los parámetros de la ley actual, y
    2. mantener la neutralidad oficial de las escuelas con respecto a los asuntos religiosos sectarios de acuerdo con el principio constitucional de separación entre Iglesia y

     

    Derechos bajo los Derechos Educativos de la Familia y la Ley de Privacidad

     Los Derechos Educativos y Privacidad (FERPA) da a los padres y estudiantes mayores de 18 años de edad ("estudiantes elegibles") ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante. Ellos son:

    1. El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días de la fecha que el distrito reciba una solicitud de acceso. Los padres o estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela una solicitud escrita que identifique el expediente (s) que desean El director hará los arreglos para el acceso y notificará al padre o al estudiante elegible de la hora y el lugar donde los registros pueden ser inspeccionados.
    2. El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el padre o estudiante elegible cree que son inexactos o inducir a error. Los padres o estudiantes elegibles pueden pedir caché Distrito Escolar del Condado de modificar un registro que ellos creen que es inexacto o engañoso. Ellos deben escribir al director de la escuela, identificando claramente la parte del expediente que quieren cambiar, y especificar por qué es inexacto o engañoso. Si el Distrito decide no enmendar el expediente según lo solicitado por el padre o estudiante elegible, el Distrito notificará a los padre o estudiante elegible de la decisión y les informará de su derecho a una audiencia sobre la solicitud de enmienda. Información adicional sobre los procedimientos de audiencia será proporcionada al padre o estudiante elegible cuando se les notifique del derecho a una audiencia.
    3. El derecho a consentir la divulgación de la información personal contenida en los expedientes académicos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autoriza la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la revelación a los oficiales escolares con interés educativo legítimo. Un oficial escolar es una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor, o personal de apoyo (incluyendo personal de salud o médico y personal de la policía), una persona que sirve en el Consejo Escolar, una persona o compañía con quien la Distrito ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico, o terapeuta); o un padre o estudiante sirviendo en un comité oficial, tal como un comité disciplinario o de quejas, o ayudando a otro funcionario escolar en el desempeño de sus o sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente académico con el fin de cumplir con su responsabilidad
    4. El derecho a presentar una queja con el Departamento de Educación de EE.UU. sobre presuntas fallas del Distrito para cumplir con los requisitos de El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA son:

    Family Policy Compliance Office
    U.S. Department of Education
    600 Independence Avenue, SW
    Washington, DC 20202-4605

     

    NOTA: La información personal sobre los estudiantes, conocido como "información de directorio", se puede hacer público. Esta información puede incluir el nombre del estudiante, dirección, número telefónico, dirección de correo electrónico, fotografías, fecha y lugar de nacimiento, nivel de grado, premios, honores y demás información se encuentran típicamente en los anuarios de la escuela, programas atléticos, cuadros de honor o concursos de clase / escuela. Si los padres no desean que esta información se haga pública, la escuela debe ser contactado dentro de los 15 días de este aviso. Los padres que tienen preocupaciones con respecto a las fotografías o videos de los estudiantes en actividades o eventos con el director. Además, la ley federal requiere que el distrito / escuela proporciona a los reclutadores militares, con tres categorías de información de directorio - nombres, direcciones y números de teléfono - a menos que los padres hayan avisado a la escuela que no quieren que esta información revelada sin su consentimiento previo por escrito.

     

    CTE Notificación Pública de No Discriminación

    1.  El Distrito Escolar del Condado de Cache ofrece Programas de Educación Técnica y Profesional (CTE) en (Enlace a todos los programas CTE ofrecidos).
    2. La admisión a estos programas está abierta a todos los estudiantes y está disponible en todas las escuelas secundarias.
    3. Es política del Distrito Escolar del Condado de Cache no discriminar por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo o discapacidades en sus programas, servicios o actividades CTE según lo requiere el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972; y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada
    4. La política del Distrito Escolar del Condado de Cache es no discriminar por motivos de raza, color, origen nacional, sexo y discapacidades o edad en sus prácticas laborales como lo requiere el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972; La Ley de Discriminación por Edad de 1975, enmendada; y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada.
    5. Distrito Escolar del Condado de caché asegurar s de que la falta de habilidades del inglés no sea un obstáculo para la admisión y participación en todos los programas educativos y de CTE.
    6. Para obtener más información sobre sus derechos o procedimientos de quejas, comuníquese con el Coordinador del Título IX en 84 E 2400 N, North Logan UT; kirk.mcrae@ccsdut.org ;   435-752-3925; y el Coordinador de la Sección 504 en 84 E 2400 N, North Logan UT; jeni.buist@ccsdut.org ; 435-752-3925.