Estatutos

22 de abril de 2021

THE KINGFISHER EDUCATIONAL FOUNDATION A NON-PROFIT CORPORATION AS AMENDED SEPTEMBER 10, 2009 ARTÍCULO I PROPÓSITO La Fundación Educativa Kingfisher es una organización comunitaria sin fines de lucro de base amplia cuyo propósito es exclusivamente educativo y caritativo y consiste en obtener y distribuir contribuciones de individuos, corporaciones y fundaciones en beneficio de los estudiantes de las Escuelas Públicas de Kingfisher, Oklahoma. ARTÍCULO II MIEMBROS SECCIÓN PRIMERA – MIEMBROS ANUALES Serán miembros de la organización las personas que contribuyan con un mínimo de 100,00 dólares anuales a la organización para el fomento y los fines de la misma. Los miembros pueden ser residentes de cualquier ciudad o estado. Toda persona que contribuya a la organización con un mínimo de 100,00 dólares, destinados exclusivamente a cuotas de afiliación, en un (1) año natural cualquiera, será miembro de la organización durante ese año natural. SECCIÓN SEGUNDA – MEMBRESÍA VITALICIA Toda persona que aporte la suma de 500,00 dólares, que se destinará exclusivamente a las cuotas de afiliación, será miembro vitalicio y, en lo sucesivo, no tendrá que pagar ninguna cuota anual de afiliación. Si así lo acuerdan de antemano el donante y el Consejo de Administración, 2 una persona puede convertirse en Socio Vitalicio cuando los pagos se efectúen como parte de un plan de pago mensual, aunque los pagos se produzcan durante un periodo superior a un (1) año natural. SECCIÓN TERCERA – MIEMBROS CARTERA Los miembros carteristas podrán obtener la condición de miembro mediante el pago de la suma de 1.000,00 dólares durante el año inicial de la organización y, a partir de entonces, no se les exigirá el pago de ninguna cuota de afiliación. SECCIÓN CUARTA – DEFINICIÓN DE PERSONAS Las personas definidas como miembros pueden ser particulares, sociedades, asociaciones u otras entidades de cualquier naturaleza. Ningún miembro, como tal, podrá recibir nunca beneficios pecuniarios o dividendos de ningún tipo u otra remuneración pecuniaria, directa o indirectamente. SECCIÓN QUINTA – REUNIONES Las asambleas de socios se celebrarán en los lugares que determine el Consejo de Administración. SECCIÓN SEXTA – REUNIONES ANUALES La reunión anual de los miembros se celebrará en las oficinas administrativas del Superintendente de Escuelas de Kingfisher a las 7:00 A.M., el segundo jueves de septiembre, a menos que sea un día festivo legal en Oklahoma, en cuyo caso la reunión se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora y en el mismo lugar. No se exigirá ninguna otra notificación o publicación. En dicha asamblea, los miembros votarán y fijarán el número de Directores para el año siguiente y elegirán Directores por mayoría simple de votos de los presentes para cubrir vacantes en la Junta Directiva y tratarán cualquier otro asunto que se presente en la asamblea.3 SECCIÓN SÉPTIMA-Reuniones extraordinarias El Presidente de la Fundación podrá convocar a una reunión extraordinaria de los miembros; o cualquier miembro podrá, mediante petición firmada por un cuarto (l/4) de los miembros al día en sus obligaciones, exigir al Presidente que convoque a una reunión extraordinaria de los miembros. Los asuntos tratados en dicha reunión extraordinaria se limitarán al objeto indicado en la convocatoria escrita de la misma. SECCIÓN OCTAVA-VOTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS En cada asamblea de socios, cada socio tendrá derecho a votar en persona o por poder designado mediante instrumento escrito suscrito por el otorgante y con fecha de no más de un año anterior a dicha asamblea. Todas las elecciones se celebrarán, todas las cuestiones se decidirán y todos los asuntos se tratarán por mayoría de votos de los miembros presentes, mayoría que constituirá quórum. SECCIÓN NOVENA – LISTA DE SOCIOS El Secretario preparará una lista completa de los socios con derecho a voto en las asambleas generales o extraordinarias, que estará a disposición de los socios para su examen en cualquier momento razonable. ARTÍCULO III CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA-PODERES Y DEBERES Todos los poderes corporativos de la Fundación serán ejercidos por el Consejo de Administración o bajo su autoridad. SECCIÓN SEGUNDA-NÚMERO DE DIRECTORES El número de Directores no será inferior a nueve (9) ni superior a 4 veintiuno (21), determinándose el número exacto en la asamblea anual de socios. En la actualidad, el número de Directores será de doce (12), siendo once (11) elegidos y uno (1)- designado. SECCIÓN TERCERA-MANERA DE SELECCIÓN Y DURACIÓN DEL PERÍODO DE VIGENCIA A. El Consejo de Administración nombrará al menos a un (1) Director nato (sin derecho a voto), que pertenecerá a la Administración de las Escuelas Públicas de Kingfisher. El cargo se incluirá en el número total de Consejeros establecido en el apartado anterior. B. El Consejo de Administración podrá nombrar a otros Directores ex officio (sin derecho a voto) entre el personal de las escuelas públicas o la comunidad, según lo desee. Estos cargos no se incluirán en el número total de Consejeros establecido en el apartado anterior. C. Los once (11) Directores con derecho a voto serán elegidos por un mandato de tres (3) años o hasta que se elija a su sucesor. D. Antes de la reunión anual, el Presidente nombrará una comisión de nombramientos compuesta por no menos de tres (3) Directores. E. Con el fin de implementar los mandatos rotativos para el Consejo de Administración, un tercio (1/3) de los Consejeros serán elegidos por un mandato de un (1) año; un tercio (1/3) de los Consejeros serán elegidos por un mandato de dos (2) años; y un tercio (1/3) de los Consejeros serán elegidos por un mandato de tres (3) años. En todas las Elecciones Anuales posteriores, todos los Directores serán elegidos por un mandato de tres (3) años. Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, cualquier vacante que se produzca entre los miembros del Consejo de Administración será cubierta por mayoría de votos de los Consejeros en ejercicio. Los Administradores elegidos para cubrir una vacante lo serán por el período restante del mandato de su predecesor. SECCIÓN QUINTA – QUÓRUM Dos tercios (2/3) de los Consejeros constituirán quórum para tratar los asuntos en cualquier reunión del Consejo. Una reunión en la que inicialmente haya quórum puede continuar tratando asuntos a pesar de la retirada de los Administradores, si cualquier acción tomada es aprobada por al menos la mayoría del quórum requerido para dicha reunión. Los administradores no pueden votar por delegación. SECCIÓN SEXTA – REMUNERACIÓN Ningún Consejero percibirá, directa o indirectamente, remuneración alguna por sus servicios como Consejero. El Consejo podrá autorizar el reembolso a un Director individual por servicios prestados en nombre de la Fundación, previa aprobación. El Consejo puede autorizar el reembolso a un Director individual por gastos incurridos en nombre de la organización si lo aprueba la mayoría del Consejo. ARTÍCULO IV DIRIGENTES SECCIÓN PRIMERA-NÚMERO Y REQUISITOS Los dirigentes de la Fundación serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los demás dirigentes que el Consejo de Dirección designe periódicamente. Los funcionarios de la Fundación serán elegidos anualmente por el Consejo de Dirección, inmediatamente después de la elección de los Directores, en la Asamblea Anual ordinaria. Las vacantes podrán cubrirse en cualquier reunión del Consejo de Administración. Cada miembro de la Mesa ocupará su cargo hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y acreditado. SECCIÓN TERCERA-PRESIDENTE Sujeto al control del Consejo de Dirección, el Presidente tendrá la supervisión general de los asuntos de la Fundación. El Presidente presidirá todas las reuniones del Consejo de Administración y desempeñará las demás funciones que le asigne el Consejo. El Presidente será miembro de oficio de todas las comisiones. SECCIÓN CUARTA – VICEPRESIDENTE En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente. El Vicepresidente tendrá las demás atribuciones y deberes que le asigne la Junta Directiva. SECCIÓN QUINTA – SECRETARIO El Secretario actuará como secretario de todas las reuniones del Consejo de Administración y será responsable de las actas de dichas reuniones. El Secretario desempeñará las demás funciones que le asigne el Consejo. SECCIÓN SEXTA-TESORERO El Tesorero será responsable de la contabilidad de todos los fondos de la Fundación, incluidos los depósitos y/o inversiones de conformidad con la política adoptada por el Consejo, así como de la transferencia de fondos al Kingfisher Community Trust, según se dispone más adelante. El Tesorero será el Presidente del Comité de Finanzas y tendrá los poderes y obligaciones adicionales que le asigne el Consejo. ARTÍCULO V7 DIVERSOS SECCIÓN PRIMERA-MEMORIALES La Fundación Educativa fomenta los memoriales y legados que se añadirán al fondo de dotación. Se mantendrá un registro permanente de las personas que contribuyen, así como de las conmemoradas. SECCIÓN SEGUNDA-KINGFISHER COMMUNITY TRUST A. Por la presente, la organización transfiere una parte del corpus de su fondo permanente al Kingfisher Community Trust para mantener dichos fondos en fideicomiso cuyo beneficiario será la Kingfisher Educational Foundation. Dicha transferencia se realiza de acuerdo con las disposiciones de (a) donación(es) al Kingfisher Community Trust para establecer el «Kingfisher Educational Foundation Fund» con fecha del 10 de junio de 1993. El fideicomisario o fideicomisarios mantendrán, gestionarán, invertirán y reinvertirán el corpus y recaudarán los ingresos derivados del mismo y abonarán, al menos una vez al año, dichos ingresos a la Fundación Educativa Kingfisher para que ésta los destine a gastos de conformidad con los estatutos y reglamentos de esta organización. B. Por la presente se autoriza al Consejo de Administración a transferir fondos adicionales al Kingfisher Community Trust, para los fines aquí establecidos, que el Consejo considere necesarios y adecuados. Cualquier votación para adoptar dicha medida se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo III, Sección Quinta, anterior. C. La organización es consciente de que un individuo puede desear contribuir directamente y a través del Kingfisher Community Trust para el uso y beneficio de la Fundación Educativa Kingfisher y la organización alienta y recomienda dicha donación, dotación o legado. Sin embargo, si dicha contribución es restringida8 , está sujeta a la aceptación del Consejo de Administración. Cualquier uso designado por dicha contribución no constituirá un uso que haga que la organización pierda su condición de exenta de impuestos. En caso de no ser aceptado, el donante tendrá derecho al reembolso inmediato de dichos fondos. D. La organización autoriza el pago de los honorarios de los fideicomisarios por un importe de la mitad (1/2) del uno por ciento (1%) del corpus, anualmente. SECCIÓN TERCERA – CUENTAS DE DEPÓSITO El Consejo de Administración podrá autorizar periódicamente la apertura y mantenimiento de cuentas bancarias generales, cuentas de ahorro o certificados de depósito en las instituciones financieras que el Consejo designe. Estas cuentas se utilizarán para la recaudación, asignación y distribución de fondos, incluyendo, entre otros, donaciones, ingresos por intereses del Fondo de la Fundación Educativa Kingfisher del Fideicomiso Comunitario Kingfisher, gastos, subvenciones y contribuciones de acuerdo con el propósito de esta organización. La intención en este momento es que los fondos se depositen en instituciones financieras aseguradas a nivel federal. SECCIÓN CUARTA-EXPENDIO DE LAS CONTRIBUCIONES La organización no se gestionará con ánimo de lucro para los afiliados. No habrá distribución de efectivo o bienes en concepto de intereses o dividendos a ningún funcionario, miembro o fideicomisario de la organización, cualquiera que sea su carácter o descripción, salvo que la organización pueda pagar una compensación razonable por los servicios prestados o los gastos incurridos, tal como se establece en el Artículo III, Sección SEIS, anterior. La utilización del corpus para fines de la organización requerirá el voto favorable del 80% de los miembros del Consejo de Administración, y no sólo de los que constituyan quórum. A efectos de esta limitación, el corpus no incluye el dinero recaudado a través de actividades de recaudación de fondos sancionadas por la organización ni las donaciones entregadas a la organización (a menos que el donante solicite lo contrario), sino que incluirá el dinero ya depositado en fideicomiso, el dinero recibido en concepto de cuotas o el dinero recibido en concepto de intereses de años anteriores que no se haya utilizado. Las contribuciones con fines específicos están específicamente excluidas de esta limitación. Es la intención originaria de esta organización que se utilice para acumular fondos para su uso futuro en cuanto a los fines para los que se formó y que para acumular dicho fondo puede requerir diez, veinte o más años de existencia antes de que el fondo sea significativamente lo suficientemente grande como para establecer un ingreso anual de intereses suficiente para generar el tipo de contribución prevista para los fines establecidos. SECCIÓN QUINTA – EJERCICIO El Consejo de Administración fijará el ejercicio económico. SECCIÓN SEXTA-REGLAS DE ORDEN Las Reglas de Orden de Robert (en su edición más reciente a la fecha de su uso) serán la autoridad parlamentaria para todos los asuntos de procedimiento no cubiertos específicamente por este Reglamento o por otras reglas de procedimiento específicas adoptadas por los Directores de la Fundación. SECCIÓN SÉPTIMA-INFORME A LOS DIRECTORES El Presidente presentará anualmente un informe escrito a todos los miembros de la Fundación en la reunión anual. SECCIÓN OCTAVA-AUDITORÍA El Consejo de Dirección auditará las transacciones financieras 10 de la Fundación, al menos una vez al año. SECCIÓN NOVENA – MODIFICACIONES Estos Estatutos podrán ser modificados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros cualificados presentes y votantes en cualquier reunión en la que haya quórum. No se tomará ninguna medida para enmendar los Estatutos a menos que se haya notificado por escrito la(s) enmienda(s) propuesta(s) al menos diez (10) días antes de la reunión si se entrega por correo de primera clase o un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión si la notificación se entrega personalmente. ADOPTADO POR VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

_________________________________ President

________________________________ Secretary