504 de Salvaguardias Procesales

  • Aviso de derechos y garantías procesales Bajo Sección 504 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

    La caché de Distrito Escolar del Condado no discrimina por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional o discapacidad en la admisión, acceso, tratamiento, o empleo en sus programas, servicios y actividades. Los candidatos, estudiantes, padres / tutores, empleados, agencias de referencia, y todas las organizaciones de la celebración de acuerdos con caché Distrito Escolar del Condado se le notifica de esta política. Cualquier persona con inquietudes sobre el cumplimiento del distrito con los reglamentos de aplicación del Título VI, Título IX, Sección 504 o la Americans with Disabilities Act se dirige en contacto con:

    David Forbush
    Director de Educación Especial
    2063 Norte 1200 East
    North Logan, UT 84341
    435-752-3925
    david.forbush @ ccsdut.org

    Este documento resume las garantías procesales y los derechos que tienes como el padre de un estudiante que puede tener derecho a alojamiento y servicios bajo la Sección 504 y la ADA.

    INTRODUCCIÓN Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, junto con el Americans with Disabilities Act, requiere que el distrito escolar no puede discriminar a los estudiantes con discapacidades. Políticas en consecuencia, el distrito ha adoptado y procedimientos para asegurar que la discriminación no tiene lugar. En el resto de este documento, nos referiremos a estas leyes como "la Sección 504/ADA."

    Estudiantes de IDEA ELEGIBILIDAD Muchos de los que cumplen la definición de una "persona con una discapacidad" bajo la Sección 504/ADA también son elegibles para recibir servicios bajo los Individuos con Discapacidades (IDEA). Este documento no aborda estos estudiantes o sus padres. Estos estudiantes son atendidos de conformidad con los requisitos de la IDEA. El resto de este documento se refiere sólo a los derechos de los padres de los estudiantes que cumplen la definición de una persona con una discapacidad bajo la Sección 504/ADA pero que no califican bajo IDEA.

    Una educación apropiada Si se determina que su hijo cumpla con la definición de una persona con una discapacidad bajo la Sección 504/ADA, su hijo tendrá derecho a una educación pública gratuita y apropiada. Esto significa que la educación de su hijo será diseñado para cumplir con su / sus necesidades educativas individuales tan adecuadamente como las necesidades de los estudiantes sin discapacidad se cumplan. Un "libre" la educación pública significa que el servicio no tendrá le imponen a excepción de las mismas tarifas que se imponen a los padres de los alumnos sin discapacidades. Sin embargo, las compañías de seguros y otros terceros que tienen la obligación de proporcionar o pagar por servicios a su hijo aún están obligados a hacerlo.
    AVISO Usted tiene el derecho a ser notificada por el distrito antes de cualquier acción que pudiera identificar a su hijo con una discapacidad, evaluar a su hijo para recibir servicios bajo la Sección 504/ADA, o colocar a su hijo en un programa basado en una discapacidad.

    La evaluación previa a la realización de una evaluación de su hijo para fines de servicios bajo la Sección 504/ADA, el distrito le pedirá su consentimiento informado por escrito. Una evaluación no se llevará a cabo a menos que usted dé su consentimiento. Sin embargo, las autoridades escolares pueden revisar los registros existentes, resultados de exámenes, calificaciones, informes de los maestros, y las recomendaciones y cualquier otra información sin su consentimiento en la misma medida que lo haría para que los estudiantes sin discapacidades.

    Si se realiza una evaluación, la escuela se asegurará de que

    • Todas las pruebas y otros procedimientos de evaluación son validados para el propósito específico para el que se utilizan;
    • Están administrados por personal capacitado de conformidad con las instrucciones proporcionadas por el productor;
    • Se incluyen las pruebas y otros materiales de evaluación diseñado para evaluar áreas específicas de necesidad educativa y no sólo las destinadas a obtener una puntuación de CI en general, y
    • Las pruebas son seleccionados y administrados para asegurar la mejor que medir con precisión lo que la prueba pretende medir, en lugar de los deterioros sensoriales, hablar, o el manual del estudiante puede (excepto cuando la prueba está diseñada para medir las habilidades sensoriales, hablar, o manual ).

    Una evaluación que cumpla estos requisitos se llevará a cabo antes de la colocación inicial de su hijo y llevó a cabo o revisar antes de cualquier cambio posterior significativo en la colocación.

    Si su hijo es identificado como un individuo con una discapacidad bajo la Sección 504/ADA la escuela periódicamente reevaluar a su hijo, según corresponda.

    Colocación si su niño es identificado como un individuo con una discapacidad bajo la Sección 504/ADA, las decisiones de colocación de su hijo se hará por 504 del equipo de la escuela, que incluirá al menos tres miembros del personal profesional que, en conjunto, están bien informados acerca de su hijo , el significado de los datos de evaluación, y las opciones de colocación. Usted será invitado a participar en cualquier reunión del equipo de 504, si la colocación de su hijo y / o servicios deben ser discutidos. El equipo de 504 también se asegurará de que su hijo se encuentra en el "ambiente menos restrictivo".

    AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO Si su hijo es identificado como un individuo con una discapacidad bajo la Sección 504/ADA, su hijo será colocado y sirvió en el "ambiente menos restrictivo." Esto significa que su hijo se fue con los estudiantes sin discapacidades en la educación regular medio ambiente en la medida máxima apropiada. Antes de retirar a su hijo desde el entorno de educación regular debido a su / discapacidad, la escuela tendrá en cuenta el uso de ayudas y servicios suplementarios. Su hijo será retirado del ambiente de educación regular sólo si él / ella no puede servir de manera satisfactoria en ese medio, incluso cuando ayudas y los servicios.

    Si es necesario para servir a su niño en un entorno alternativo debido a la discapacidad, la escuela tendrá en cuenta la proximidad de los parámetros alternativos a su casa.

    Examen de los registros Usted tiene el derecho de ver y examinar los registros educativos que pertenecen a su hijo o son relevantes en el servicio a su hijo.

    AUDIENCIAS Si usted está en desacuerdo con una decisión del equipo de 504 con respecto a la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo tiene el derecho a una audiencia imparcial. Usted tiene el derecho a participar en dicha audiencia y ser representados por una persona de su elección, incluyendo un abogado.

    Si desea solicitar una audiencia, usted debe hacer una solicitud por escrito para una audiencia dentro de 30 días naturales desde el momento en que reciba la notificación por escrito de la decisión del equipo de 504 que está en desacuerdo. Su solicitud para una audiencia debe ser presentada con la Sección 504 del distrito Coordinador.

    Tras la recepción de una petición para una audiencia, el distrito le notificará de la fecha, hora y lugar de la audiencia. Si no está de acuerdo con la decisión del oficial de audiencia, usted tiene el derecho a una revisión de esa decisión por una competencia de los tribunales competentes.

    QUEJAS DE OTROS Usted también tiene el derecho de presentar una queja con el distrito de la Sección 504 Coordinador relacionados con el acoso, represalias o discriminación en contra de su hijo en formas que no implican la identificación de su hijo, evaluación o colocación educativa.

    OFICINA DE DERECHOS CIVILES Usted también tiene el derecho de presentar una queja ante la Oficina de los Estados Unidos por los Derechos Civiles.