Aviso de derechos y garantías procesales Bajo Sección 504 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
La
caché de Distrito Escolar del Condado no discrimina por motivos de
raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional o discapacidad en la
admisión, acceso, tratamiento, o empleo en sus programas, servicios y
actividades. Los
candidatos, estudiantes, padres / tutores, empleados, agencias de
referencia, y todas las organizaciones de la celebración de acuerdos con
caché Distrito Escolar del Condado se le notifica de esta política. Cualquier
persona con inquietudes sobre el cumplimiento del distrito con los
reglamentos de aplicación del Título VI, Título IX, Sección 504 o la
Americans with Disabilities Act se dirige en contacto con:
David Forbush
Director de Educación Especial
2063 Norte 1200 East
North Logan, UT 84341
435-752-3925
david.forbush @ ccsdut.org
Este
documento resume las garantías procesales y los derechos que tienes
como el padre de un estudiante que puede tener derecho a alojamiento y
servicios bajo la Sección 504 y la ADA.
INTRODUCCIÓN
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, junto con el Americans
with Disabilities Act, requiere que el distrito escolar no puede
discriminar a los estudiantes con discapacidades. Políticas en consecuencia, el distrito ha adoptado y procedimientos para asegurar que la discriminación no tiene lugar. En el resto de este documento, nos referiremos a estas leyes como "la Sección 504/ADA."
Estudiantes
de IDEA ELEGIBILIDAD Muchos de los que cumplen la definición de una
"persona con una discapacidad" bajo la Sección 504/ADA también son
elegibles para recibir servicios bajo los Individuos con Discapacidades
(IDEA). Este documento no aborda estos estudiantes o sus padres. Estos estudiantes son atendidos de conformidad con los requisitos de la IDEA. El
resto de este documento se refiere sólo a los derechos de los padres de
los estudiantes que cumplen la definición de una persona con una
discapacidad bajo la Sección 504/ADA pero que no califican bajo IDEA.
Una
educación apropiada Si se determina que su hijo cumpla con la
definición de una persona con una discapacidad bajo la Sección 504/ADA,
su hijo tendrá derecho a una educación pública gratuita y apropiada. Esto
significa que la educación de su hijo será diseñado para cumplir con su
/ sus necesidades educativas individuales tan adecuadamente como las
necesidades de los estudiantes sin discapacidad se cumplan. Un
"libre" la educación pública significa que el servicio no tendrá le
imponen a excepción de las mismas tarifas que se imponen a los padres de
los alumnos sin discapacidades. Sin
embargo, las compañías de seguros y otros terceros que tienen la
obligación de proporcionar o pagar por servicios a su hijo aún están
obligados a hacerlo.
AVISO
Usted tiene el derecho a ser notificada por el distrito antes de
cualquier acción que pudiera identificar a su hijo con una discapacidad,
evaluar a su hijo para recibir servicios bajo la Sección 504/ADA, o
colocar a su hijo en un programa basado en una discapacidad.
La
evaluación previa a la realización de una evaluación de su hijo para
fines de servicios bajo la Sección 504/ADA, el distrito le pedirá su
consentimiento informado por escrito. Una evaluación no se llevará a cabo a menos que usted dé su consentimiento. Sin
embargo, las autoridades escolares pueden revisar los registros
existentes, resultados de exámenes, calificaciones, informes de los
maestros, y las recomendaciones y cualquier otra información sin su
consentimiento en la misma medida que lo haría para que los estudiantes
sin discapacidades.
Si se realiza una evaluación, la escuela se asegurará de que
• Todas las pruebas y otros procedimientos de evaluación son validados para el propósito específico para el que se utilizan;
• Están administrados por personal capacitado de conformidad con las instrucciones proporcionadas por el productor;
•
Se incluyen las pruebas y otros materiales de evaluación diseñado para
evaluar áreas específicas de necesidad educativa y no sólo las
destinadas a obtener una puntuación de CI en general, y
•
Las pruebas son seleccionados y administrados para asegurar la mejor
que medir con precisión lo que la prueba pretende medir, en lugar de los
deterioros sensoriales, hablar, o el manual del estudiante puede
(excepto cuando la prueba está diseñada para medir las habilidades
sensoriales, hablar, o manual ).
Una
evaluación que cumpla estos requisitos se llevará a cabo antes de la
colocación inicial de su hijo y llevó a cabo o revisar antes de
cualquier cambio posterior significativo en la colocación.
Si
su hijo es identificado como un individuo con una discapacidad bajo la
Sección 504/ADA la escuela periódicamente reevaluar a su hijo, según
corresponda.
Colocación
si su niño es identificado como un individuo con una discapacidad bajo
la Sección 504/ADA, las decisiones de colocación de su hijo se hará por
504 del equipo de la escuela, que incluirá al menos tres miembros del
personal profesional que, en conjunto, están bien informados acerca de
su hijo , el significado de los datos de evaluación, y las opciones de colocación. Usted
será invitado a participar en cualquier reunión del equipo de 504, si
la colocación de su hijo y / o servicios deben ser discutidos. El equipo de 504 también se asegurará de que su hijo se encuentra en el "ambiente menos restrictivo".
AMBIENTE
MENOS RESTRICTIVO Si su hijo es identificado como un individuo con una
discapacidad bajo la Sección 504/ADA, su hijo será colocado y sirvió en
el "ambiente menos restrictivo." Esto significa que su hijo se fue con
los estudiantes sin discapacidades en la educación regular medio ambiente en la medida máxima apropiada. Antes
de retirar a su hijo desde el entorno de educación regular debido a su /
discapacidad, la escuela tendrá en cuenta el uso de ayudas y servicios
suplementarios. Su
hijo será retirado del ambiente de educación regular sólo si él / ella
no puede servir de manera satisfactoria en ese medio, incluso cuando
ayudas y los servicios.
Si
es necesario para servir a su niño en un entorno alternativo debido a
la discapacidad, la escuela tendrá en cuenta la proximidad de los
parámetros alternativos a su casa.
Examen
de los registros Usted tiene el derecho de ver y examinar los registros
educativos que pertenecen a su hijo o son relevantes en el servicio a
su hijo.
AUDIENCIAS
Si usted está en desacuerdo con una decisión del equipo de 504 con
respecto a la identificación, evaluación o colocación educativa de su
hijo tiene el derecho a una audiencia imparcial. Usted
tiene el derecho a participar en dicha audiencia y ser representados
por una persona de su elección, incluyendo un abogado.
Si
desea solicitar una audiencia, usted debe hacer una solicitud por
escrito para una audiencia dentro de 30 días naturales desde el momento
en que reciba la notificación por escrito de la decisión del equipo de
504 que está en desacuerdo. Su solicitud para una audiencia debe ser presentada con la Sección 504 del distrito Coordinador.
Tras la recepción de una petición para una audiencia, el distrito le notificará de la fecha, hora y lugar de la audiencia. Si
no está de acuerdo con la decisión del oficial de audiencia, usted
tiene el derecho a una revisión de esa decisión por una competencia de
los tribunales competentes.
QUEJAS
DE OTROS Usted también tiene el derecho de presentar una queja con el
distrito de la Sección 504 Coordinador relacionados con el acoso,
represalias o discriminación en contra de su hijo en formas que no
implican la identificación de su hijo, evaluación o colocación
educativa.
OFICINA
DE DERECHOS CIVILES Usted también tiene el derecho de presentar una
queja ante la Oficina de los Estados Unidos por los Derechos Civiles.